Publicado
20/12/2021
El pasado 26 de octubre Argentina sancionó la ley de promoción de alimentación saludable, conocida en la esfera pública como Ley de etiquetado frontal*, la cual sigue generando debates y una lógica resistencia por parte de algunos sectores.
A menudo, es complejo analizar desde una perspectiva simplemente técnica un tema que atraviesa aspectos económicos, sociales, psicológicos y políticos. De hecho, tal vez la implementación pura y dura sea de lo menos complejo para resolver dada la cantidad de variables que entran en juego.
¿A qué refiere la nueva ley de promoción de alimentación saludable? Intentaré explicarlo de manera sencilla, pero evitando ser superficial. La ley 27.642 obliga a aquellas empresas que comercialicen alimentos previamente envasados cuyos valores nutricionales o cantidades de ciertos ingredientes excedan un determinado límite a advertir dicho exceso por medio de un sello al consumidor.
Algunas preguntas me surgieron inmediatamente luego de leer esta ley. Tal vez sean también las preguntas de otros, por lo que propongo analizar las respuestas en la búsqueda de llegar a conclusiones más ricas respecto al tema.
¿Quién define el límite por el cual una empresa debe aplicar o no sellos en sus productos?
La ley indica que esos límites serán los establecidos en el modelo de perfil de nutrientes elaborado por la Organización Panamericana de la Salud en el año 2016. **
¿Por qué se aclara que sean alimentos “previamente envasados”?
Porque la ley apunta directamente a aquellos alimentos y bebidas sin alcohol envasados en ausencia del consumidor, eximiendo, por ejemplo, a todo tipo de alimentos servidos y/o comprados a granel en tiendas.
¿Los productos que contengan sellos podrán ser comercializados libremente?
Aquí el tema comienza a complicarse porque no todos entendemos lo mismo por el significado de libertad y, por lo tanto, deberíamos primero definir otros conceptos para luego esbozar una respuesta.
En principio, podemos decir que aquellas marcas que lleven alguno de los cinco sellos o dos leyendas precautorias deberán adaptar su forma de comunicación y algunos canales de promoción, ya que estas marcas no podrán utilizar anuncios (claims), información nutricional complementaria y el uso de personajes o celebridades. Esto es uno de los puntos que genera cierta controversia y por lo que un sector muestra una legítima reticencia.
¿Cómo son estas indicaciones a las que hace referencia la ley?
Estas indicaciones o sellos tienen forma octogonal en color pleno negro, con bordes y texto en color blanco. Estos sellos no pueden figurar a la libre interpretación de cada marca o empresa, sino que deberán respetar una serie de especificaciones de las que aún no se tiene demasiado detalle, pero que en líneas generales, tienen ciertos lineamientos claros: Deberán figurar en el panel frontal de cada envase de alimento el cual quede alcanzado por los límites mencionados más arriba, no podrán estar obstruidos siquiera parcialmente por el arte frontal del packaging y por último, el tamaño del sello no deberá ser inferior al 5% de la cara frontal. Haciendo cálculos simples, si un paquete de snacks tiene un área frontal de 15 cm de ancho por 20 cm de altura, su área sería de 300 cm2 y, por lo tanto, el área del octógono no deberá ser menor a 15 cm2, lo que da por lado aproximadamente 4 cm (o 3,87 cm para ser más precisos).
Sería interesante que para la comunicación acerca de la implementación de esta ley, el organismo responsable de su gestión (Ministerio de Salud, en este caso) pueda difundir un manual para su correcta aplicación, imitando por ejemplo el caso uruguayo.***
¿Y si nuestros productos exceden varios de los límites estipulados en el perfil de nutrientes de la OPS?
En ese caso, la cara frontal del envase de ese alimento deberá contener todos los sellos que apliquen.
¿Es así en todos los países?
No, no lo es. Si bien son varios los países que de alguna u otra forma utilizan este canal de comunicación para brindar un mensaje contundente respecto a los usos excesivos de ciertos ingredientes que utilizan determinados productos, no son muchos los que exigen en forma obligatoria que se apliquen (solo Chile, Uruguay, Brasil, Perú, Ecuador, México, Israel, Irán, Tailandia y Sri Lanka).****
Algunos países, como los escandinavos, emplean de manera voluntaria sellos avalados por organismos gubernamentales comunicando que sus alimentos cumplen con determinados estándares que los categoriza como saludables.*****
¿Por qué colocar un sello en la cara frontal de un envase teniendo toda la información nutricional en el dorso?
Un estudio realizado en México concluyó que, tanto los sellos de advertencia como la señalización en forma de semáforo (una escala de verde a rojo), mostraron mayor eficacia a la hora de seleccionar alimentos saludables que la descripción de contenidos nutricionales. Más aún, la respuesta mostró mejores resultados en personas de niveles socioeconómicos medios y bajos, con lo cual existe cierto aval para pensar en la eficacia de la redundancia en la comunicación.
¿Cuánto tiempo tienen las empresas para ponerse a derecho?
Esto depende de la estructura de la empresa. Es decir, para las grandes compañías la ley indica que el tiempo de adecuación de los productos que correspondan no deberá exceder los 6 meses. En cambio, si la empresa en cuestión se trata de una organización de estructura micro, pequeña o mediana, el tiempo se extiende a 1 año con posibilidad de prórroga en caso de que exista una justificación pertinente y sea aceptada. Esto puede ser otro de los puntos de conflicto, ya que muchas empresas plantearon que el tiempo otorgado puede ser poco para lo que significa el trabajo de diseño gráfico para la adecuación de las artes de los productos, los costos y tiempos de confección de herramentales correspondientes a los distintos sistemas de impresión, a los cortes de stock de insumos y demás. Tomando el caso de Chile, si bien la ley se promulgó en 2012, no fue hasta 2016 cuando la mayor parte de las empresas se pusieron a derecho y pudieron comenzar a medir la eficacia de la medida.
¿Es una medida que afectará económicamente a las empresas del sector alimenticio?
Posiblemente, eso suceda en el corto plazo. Algunas compañías que comercializan productos cuyos valores nutricionales estén excedidos respecto a los límites impuestos sufrirán una baja en sus ventas e inevitablemente afectará su economía en lo inmediato. Así lo indica la evidencia de un estudio realizado en Chile, país pionero en esta medida, donde se evidenció que las ventas de bebidas azucaradas y cereales disminuyeron en 25% y 9%, respectivamente.
Pero si en lugar de observar solamente el corto plazo, intentamos ver la oportunidad que nace a raíz de esta ley, podremos suponer que las empresas intentarán trabajar en sus formulaciones y reemplazar ingredientes de modo de intentar evitar el uso de los sellos, y por carácter transitivo, tendremos una alimentación cada vez más saludable según los parámetros de la Organización Panamericana de la Salud.
Para concluir, evidentemente alinearse con la nueva legislación supondrá un esfuerzo por parte de algunos, y ese esfuerzo puede significar más inversión y menos ventas en un principio. Pero si lo vemos únicamente desde ese lugar, no solo que las empresas pecarían de cortoplacistas, sino que además estarían perdiendo la gran oportunidad de ofrecer productos más acordes a las tendencias actuales.
Las discusiones respecto a este y todos los temas son importantes y valiosas siempre que el resultado sea orientado a mejorar alguna variable. Fred Kofman escribe con gran sensibilidad en su libro “La empresa consciente” que en la vida de una organización “siempre habrá fricciones” y que “esas fricciones pueden oprimirla o producir una extraordinaria energía”. Considero que, sin dudas, este concepto puede extrapolarse a una sociedad. Intercambiar opiniones y debates viendo los temas con una mirada amplia nos ayudará a generar esa extraordinaria energía que se necesita para mejorar la vida de cada ciudadano.
* https://www.boletinoficial.gob.ar/detalleAviso/primera/252728/20211112
** https://iris.paho.org/bitstream/handle/10665.2/18622/9789275318737_spa.pdf
**** https://www.globalfoodresearchprogram.org/wp-content/uploads/2018/11/FOP_Label_Regulations_maps.pdf
***** https://bmcpublichealth.biomedcentral.com/articles/10.1186/s12889-020-08549-0
Sobre el autora
Martín del Campo es Ingeniero Industrial con un posgrado en ingeniería en plásticos. Se desempeña como Gerente de Desarrollo de Nuevos Productos en EXILPLAST S.R.L., empresa fabricante de envases plásticos y como docente titular de la cátedra Materiales y Tecnologías de Envases en Fundación Gutenberg. Anteriormente trabajó en los Departamento de Investigación y Desarrollo en The Clorox Company y Laboratorios Andrómaco.